Estas serían las condiciones para la reversión de pagos solicitada por consumidores virtuales (8:35 a.m.)
10 de Abril de 2015
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Nota:
100239
El Ministerio de Comercio publicó un proyecto de norma para reglamentar el artículo 51 de la Ley 1480 del 2011, sobre reversión del pago. Se plantean las condiciones y el procedimiento para esta operación solicitada por los consumidores, cuando la adquisición de los bienes o servicios se haya realizado a través de mecanismos de comercio electrónico. Esta reversión no aplicaría para pagos realizados por medio de canales presenciales, tales como POS (datáfonos), oficinas y/o cajeros electrónicos. Por ejemplo, cuando la adquisición de bienes y servicios se realice mediante internet, PSE, call center y/o cualquier otro mecanismo de televenta o tienda virtual y se haya utilizado para realizar el pago una tarjeta de crédito, débito o cualquier otro instrumento de pago electrónico, los participantes del proceso de pago tendrían que reversar los pagos que solicite el consumidor en casos como: cuando el consumidor sea objeto de fraude, corresponda a una operación no solicitada, el producto adquirido no sea recibido, el producto entregado no corresponda a lo solicitado o se encuentre defectuoso. Puede enviar comentarios al proyecto hasta el 29 de abril, a través del correo mbarragan@mincit.gov.co.
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