Estas eran las potestades de la administración para modificar plantas de personal de entidades descentralizadas de salud (8:22 a.m.)
14 de Noviembre de 2014
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Nota:
97745
El Consejo de Estado sostuvo que la supresión de cargos de carrera ocupados por funcionarios provisionales en entidades convertidas en ESE no genera nulidad, aunque no haya estudios técnicos previos referentes a la modificación en la planta de personal. Sostuvo que a pesar de que este análisis es un requisito previo para tomar decisiones de esta naturaleza, frente a la citada planta de personal (numerales 3º y 5º artículo 7º del Decreto 2504 de 1998), el artículo 194 y siguientes de la Ley 100 de 1993 obligaba a los entes territoriales a reestructurar entidades descentralizadas de salud. Así, el estudio previo no era indispensable en estos casos, concluyó la Sala. Adicionalmente, sostuvo que los derechos consagrados en el artículo 41 de la Ley 443 de 1998 son propios de los funcionarios de carrera y no de los provisionales que ocupen plazas de esa misma naturaleza, luego estos últimos tampoco son acreedores a la reubicación (C. P. Gustavo Gómez).
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