Estado de cosas inconstitucional en caso Cajanal no la excusa de su inactividad judicial: Corte Constitucional (9:10 a.m.)
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07 de Enero de 2014
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La Corte Constitucional dio a conocer recientemente una sentencia en la cual hizo advirtió a Cajanal que el estado de cosas inconstitucional que en torno a sus actuaciones declaró en 1998 no excusa a dicha entidad de su inactividad judicial en los procesos frente a los cuales es protagonista y no la exime del incumplimiento de sus deberes, por permitir el vencimiento de términos que le imposibilitaron presentar la impugnación ante una actuación jurisdiccional que le fue desfavorable. Ello porque la finalidad de la decisión de la corporación, dice la providencia, fue proteger los derechos de los afiliados y “no justificar la inacción de la citada entidad frente a los distintos procesos que se promuevan en su contra o en relación con el cumplimiento de los procedimientos administrativos a su cargo”. Al declarar improcedente la tutela mediante la cual la accionada pretendió revocar una condena en su contra, la Sala recordó que esta acción no puede convertirse en una herramienta que reviva los términos de las acciones ordinarias que culminaron en silencio por inactividad de la accionante (M. P. Luis Guillermo Guerrero).
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