Establecen términos para el trámite de proyectos de decretos y de resoluciones ejecutivas (10:51 a.m.)
03 de Septiembre de 2010
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Nota:
68291
En reciente circular dirigida a los ministros y directores de departamentos administrativos, la Presidencia de la República dispuso que los proyectos de decretos y de resoluciones ejecutivas deberán radicarse en esa entidad, al menos, con siete días de antelación a la fecha de su expedición. Los decretos que requieran publicación en el Diario Oficial deben radicarse mínimo 10 días antes de su publicación. Aquellos que requieran publicación previa de conformidad con el Decreto-Ley 266 del 2000 deben ir acompañados de la constancia del cumplimiento del trámite previsto en esa norma.
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