Establecen requisitos sanitarios para los dispositivos médicos para medida bucal
23 de Febrero de 2022
A través de la Resolución 214, del pasado 15 de febrero, el Ministerio de Salud estableció los requisitos sanitarios que deben cumplir los dispositivos médicos sobre medida bucal, así como los requisitos para la apertura y funcionamiento de los establecimientos que los fabrican, reparan, dispensan y adaptan, con el fin de proteger la vida y la salud de las personas.
Según la norma, las entidades promotoras de salud (EPS), las que administren planes adicionales de salud, adaptadas de salud, pertenecientes al régimen especial y de excepción y los prestadores de servicios de salud que conforman la red pública y privada, incluido el odontólogo independiente, deben articularse armónicamente con los establecimientos que fabrican, reparan, dispensan y adaptan dispositivos médicos sobre medida bucal, de manera que se garantice la atención del paciente y la provisión oportuna de tales productos.
Para ello, señaló el ministerio, las entidades deberán dar a conocer a su red de prestación de servicios la lista de establecimientos contratados para su fabricación y reparación y, de la misma manera, establecer los mecanismos y el recurso humano necesario para el control y verificación en la posventa. Así mismo, los dispositivos que se fabrican en el territorio nacional deben ser prescritos por los profesionales en odontología, como prestadores de servicios de salud responsables del proceso. Las entidades mencionadas respetarán la autonomía del odontólogo en la prescripción, acorde con las necesidades del paciente y la tecnología, según el caso.
La prescripción deberá estar sustentada en una evaluación previa del paciente y se realizará en idioma español, en forma escrita, sea manuscrita, mecanográfica, medio electromagnético o computarizada. No podrán contener enmendaduras o tachaduras, siglas, claves, abreviaturas o símbolos, diferentes a los estipulados en convenciones internacionales.
Las acciones de inspección, vigilancia y control a los establecimientos que fabrican, reparan, dispensan, adaptan o importan dispositivos médicos sobre medida bucal estarán a cargo del Invima y las secretarías de salud, según el ámbito de sus competencias, atendiendo lo señalado en la Resolución número 1229 del 2013 del ministerio, o la norma que la modifique o sustituya.
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