Establecen requisitos para la suspensión temporal y definitiva de pozos de hidrocarburos
19 de Octubre de 2023
El Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 40622 del 2023, que establece los requisitos técnicos para llevar a cabo las operaciones de suspensión temporal, abandono temporal y definitivo de pozos, desarrollo de actividades de exploración y producción de hidrocarburos.
La normativa establece que la suspensión temporal de los pozos en perforación podrá autorizarse por un periodo de tres meses prorrogables hasta por dos periodos iguales. (Lea: Publican medidas para mantener servicio de energía durante El Niño).
Así mismo, el documento expresa que la suspensión temporal de los pozos perforados o pozos terminados que no han prestado ningún servicio podrá autorizarse por un periodo de seis meses prorrogables hasta por un periodo igual.
Para el abandono definitivo de los pozos se debe realizar cumpliendo una serie de requisitos, algunos de ellos son:
(i) Se deberá realizar el abandono de los espacios anulares con tapón de mínimo 100 pies (30,48 metros) de longitud en el espacio anular.
(ii) El operador deberá garantizar la permanencia del monumento y la placa de abandono legible, en buen estado y visibles.
Cuando corresponda a un pozo en perforación o un pozo perforado y el operador decida abandonarlo definitivamente, deberá realizar la solicitud al ente de fiscalización, previo a la intervención, mediante la presentación del programa de abandono. El ente de fiscalización revisará la solicitud y otorgará respuesta en un plazo máximo de un día calendario, a partir de la fecha y hora de recibir la solicitud.
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