Establecen requisitos para autorizar actividades de aglomeración de público en Bogotá (10:38 a.m.)
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31 de Diciembre de 2013
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Por medio del Decreto 599 del pasado 26 de diciembre, la Alcaldía de Bogotá estableció los requisitos para el registro, evaluación y expedición de autorizaciones para la realización de actividades de aglomeración de público en la ciudad, a través del sistema único de gestión SUGA. De acuerdo con la norma, las aglomeraciones se clasificarán según complejidad, naturaleza, duración, costo, número de presentaciones y edad del público. De acuerdo con la norma, para el reconocimiento de escenario habilitado, el responsable deberá acreditar un plan de emergencia y contingencia para la prevención y mitigación de riesgos, cumplir con condiciones sanitarias y ambientales, registro de conceptos técnicos (en eventos de edificaciones nuevas o solicitudes de licencia de construcción) y cumplir normas sobre intensidad auditiva, horario y ubicación, entre otros. No serán reconocidos como escenarios habilitados los establecimientos de comercio abiertos al público o clubes con actividades distintas a la presentación de espectáculos públicos, incluidos en la categoría de bares, tabernas, discotecas o similares.
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