Establecen medidas de promoción de los derechos de la población raizal de San Andrés (4:37 p.m.)
16 de Enero de 2014
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Nota:
94233
El Consejo de Estado recordó que mediante sentencia de unificación del 2013 (45992) consideró que las controversias contractuales que se dirimieron antes de la entrada en vigencia del Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional (Ley 1563 del 2012), es decir, bajo la reglamentación contenida en el Decreto 1818 de 1998, continuaban rigiéndose por esta última norma. Por lo anterior, los recursos de anulación que se formulen contra estos laudos, aunque sean interpuestos en vigencia de la Ley 1563, se regirán por el Decreto 1818. Por otra parte, la corporación reiteró que la determinación de la naturaleza jurídica de los contratos radica en el análisis particular de las partes, pues la naturaleza de esta definirá directamente la del contrato (C.P. Hernán Andrade Rincón).
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