Establecen límites a variación de calificación jurídica por parte del juez, tras comisión de delitos en contratación estatal (11:37 a.m.)
23 de Abril de 2014
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Nota:
96059
La Corte Suprema de Justicia determinó que si bien el procesado penal puede ser condenado por un delito distinto al que se le impute, la jurisprudencia desestima ese cambio denominativo, cuando se trate de delitos relacionados con la contratación estatal, que se castigan con la misma pena. Ello aunque ambos cargos conserven los mismos límites punitivos. En casos en los que, agotada la fase de pruebas, el operador decide la variación de la calificación jurídica, dice, deberá darse lugar a que las partes se pronuncien sobre su viabilidad, la posibilidad de practicar nuevas pruebas e incluso consultar la posición de la Fiscalía que, de ser favorable, conduce a la nulidad; todo de acuerdo a lo ordenado por el artículo 404 de la Ley 600 del 2000. En el caso concreto, el procesado había sido absuelto en primera instancia por contrato sin cumplimiento de requisitos legales y condenado en segunda instancia por interés indebido en la celebración de contratos. Frente al primero de los cargos, la prueba no demostraba su ocurrencia y, frente al segundo, el procesado no tuvo la posibilidad de defenderse, sostuvo la Corte (M. P. Eugenio Fernández Carlier).
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