15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 17 hours | ISSN: 2805-6396

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Establecen limitantes a desafiliación de beneficiarios de servicios de salud por solicitud del cotizante (10:53 a.m.)

14 de Abril de 2014

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Nota:
96208
La Corte Constitucional sentenció que ante la presencia de enfermedades catastróficas que requieran de la continuidad en la prestación de servicios de salud, la declaración del cotizante para desafiliar a uno de sus beneficiarios no valida que estos sean desvinculados. Ello no solo por las responsabilidades que el artículo 49 de la Constitución le impone al Estado en la materia, sino porque se trata de uno de los servicios que el artículo 1° del Decreto 753 de 1956 define como públicos, en tanto atienden a la satisfacción del interés general y requieren de su prestación en forma continua. Con esas previsiones, la Sala ordenó a la Unidad de Sanidad del Ejército reanudar la atención a una mujer que requiere de la reconstrucción del párpado inferior izquierdo y el tratamiento a un carcinoma basocelular nodular en esa área, pese a que había sido desafiliada como beneficiaria, a solicitud del cotizante, en virtud de la finalización de la unión marital de hecho en la que se basaba su pertenencia al sistema. Cabe precisar que pese a que el proyecto de la providencia fue presentado desde abril del año anterior, este solo fue aprobado en marzo del 2014 (M. P. Gabriel Eduardo Mendoza).

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