Establecen estructura de precios del diésel marino para este año (3:57 p.m.)
27 de Enero de 2015
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Nota:
100157
Hasta el 31 de diciembre de este año, el ingreso al productor del diésel marino que se distribuya con destino a las embarcaciones de pesca (buques de máximo 380 toneladas de acarreo) que hoy son objeto de cupo, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1505 del 2002, modificado por los decretos 4335 del 2004 y 3802 del 2007, será el 77 % del ingreso al productor para el ACPM a nivel nacional. Este beneficio aplicará también para las empresas acuicultoras del país, beneficiarias de las exenciones señaladas en los artículos 2° y 3° de la Ley 681 del 2001 y las embarcaciones de cabotaje de hasta 300 toneladas de registro neto que se movilicen en la costa pacífica colombiana y que son objeto de cupo de acuerdo con lo establecido en las normas indicadas. El volumen máximo a nivel nacional sobre el que se otorgará dicho beneficio será de cinco millones de galones para el año 2015, lo cual deberá ser controlado por los refinadores y/o importadores en conjunto.
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