Establecen el monto de las garantías que deben constituir las empresas de servicios marítimos (10:45 a.m.)
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05 de Septiembre de 2014
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Al inscribir o renovar la licencia de explotación comercial a las empresas de servicios marítimos, los interesados constituirán a favor de la Nación (Ministerio de Defensa Nacional – Dimar) una garantía bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente inscrita ante la Superintendencia Financiera para responder por el cumplimiento de las disposiciones legales que regulan su actividad. Así lo determinó la Resolución 0419, cuya norma contiene la tabla que señala la actividad marítima y el valor en salarios mínimos legales mensuales vigentes correspondiente. Estas pólizas o garantías se deberán constituir por tres años y se renovarán antes de su vencimiento por un lapso igual, a fin de cubrir la vigencia de la licencia de explotación comercial. La norma deroga la Resolución 282 del 2012.
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