Establecen diferencias entre inhabilidad de funciones públicas que impone el Código Penal y la prevista por la Constitución (11:53 a.m.)
09 de Julio de 2013
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Nota:
89859
La Corte Suprema de Justicia determinó que la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas que establece el Código Penal es distinta de la que prevé la Constitución, luego del Acto Legislativo 1 del 2004. La primera, contenida en el artículo 397, fija una privación durante un tiempo equivalente a la condena de quien sea hallado culpable del delito de peculado por apropiación. Entre tanto, la reforma constitucional al artículo 122 estableció una inhabilidad atemporal para que responsables de delitos contra el patrimonio público o relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales, delitos de lesa humanidad o por narcotráfico no puedan ocupar cargos públicos, ni establecer vínculos contractuales con el Estado. En el inciso 5º se establece la imposibilidad para quienes hayan sido condenados en cualquier tiempo por estas actuaciones de aspirar a cargos de elección popular. Así las cosas, mientras la norma legal impone una limitación temporal de derechos en torno a la función pública, la constitucional lo hace sin restricciones (M. P. Javier Zapata).
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