Establecen criterios para avalúos comerciales en adquisición predial señalada en Ley de Infraestructura (8:53 a.m.)
06 de Agosto de 2014
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Nota:
62498
El Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) fijó las normas, métodos, parámetros, criterios y procedimientos para la elaboración y actualización de los avalúos comerciales, las indemnizaciones o compensaciones en el marco del proceso de adquisición predial a que se refiere la Ley 1682 del 2013 (Ley de Infraestructura). Estas disposiciones son aplicables en los procesos de enajenación voluntaria y expropiación judicial o administrativa y son de obligatorio y estricto cumplimiento para los avaluadores, propietarios y responsables de la gestión predial. La norma regula puntualmente aspectos como la selección del avaluador; solicitud del avalúo y plazo para la elaboración; mecanismos de impugnación de la entidad adquirente; valoración comercial de terreno, construcciones y/o cultivos y el cálculo de la indemnización, entre otros aspectos.
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