Establecen consecuencias de procesos disciplinarios contra trabajadores de Telecom, tras supresión de la entidad (3:36 p.m.)
16 de Enero de 2015
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Nota:
98300
El Consejo de Estado precisó que la Procuraduría sí podía asumir los procesos de segunda instancia de los funcionarios de Telecom que estuvieran siendo investigados disciplinariamente durante la liquidación de la entidad. Ello porque a pesar de que los artículos 48 y 61 de la Ley 200 de 1995 fijan en el nominador estas facultades, dentro de ejercicio del control interno, para el caso de los procesos en curso durante esa época, no era posible que la entidad asumiera la competencia en segundo grado, debido al mencionado proceso liquidatario. Así las cosas, dice, el poder preferente atribuido a la Procuraduría por el artículo 277 de la Constitución y la facultad que le confiere el artículo 47 de la Ley 200 de 1995 para conocer, en cualquier etapa del proceso, validaban su competencia. En el caso concreto, la Sala juzgó como violatoria del principio de tipicidad la actuación del fallador, al sancionar al demandante por incremento patrimonial injustificado, cuando lo único probado fue el incumplimiento de sus deberes (C. P. Gustavo Gómez).
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