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Establecen alcances de norma que sanciona a funcionarios por influir en servidores públicos para que tomen decisiones (12:00 p. m.)

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31 de Octubre de 2013

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El Consejo de Estado determinó que no es necesario que se produzca el efecto esperado por el funcionario que influye en otro servidor público para que se configure la falta disciplinaria. Indicó que el verbo rector del artículo 42.48 de la Ley 734 del 2002 es influir, luego no puede predicarse que es necesario que se materialice el beneficio. Así, basta con acudir ante el funcionario responsable de la determinación para atribuirle responsabilidad disciplinaria al solicitante (C. P. Gustavo Gómez).

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