Esta es la sentencia que declaró inconstitucional la norma sobre objeciones de concejos distritales (3:14 p.m.)
98057
29 de Octubre de 2014
Escucha esta noticia audio generado con IA
La Corte Constitucional publicó el texto definitivo de la sentencia que declaró inexequible la expresión “Una vez ello ocurra, si la decisión cuestionada es un acto administrativo o policivo que se pueda revocar directamente sin aceptación de particulares, el funcionario estará obligado a proceder de esa manera. Si ello no es posible, el funcionario estará obligado a iniciar los trámites judiciales tendientes a la revocatoria”, del inciso 2º del artículo 29 de la Ley 1617 del 2013, que reproduce el contenido del artículo 8º del proyecto de ley 022/99S-006/00C. Esta norma regulaba la formulación de objeciones por parte de los concejos distritales. En este caso, la Corte consideró que se debía declarar la existencia de cosa juzgada constitucional, pues la norma reproduce un texto declarado inconstitucional por la Sentencia C-063 del 2002 (artículo 243 de la Constitución). Luis Ernesto Vargas, Mauricio González y Jorge Iván Palacio presentaron aclaraciones de voto (M. P. Jorge Ignacio Pretelt).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!