Esta es la sentencia que declaró exequible la facultad del Procurador para inhabilitar a funcionarios elegidos por voto popular (4:01 p.m.)
01 de Octubre de 2014
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Nota:
63727
La competencia de la Procuraduría General de la Nación para imponer sanción de inhabilidad general cuando se configuren faltas gravísimas con dolo o con culpa gravísima tiene apoyo constitucional indiscutible. Además, establecer esa inhabilidad como sanción disciplinaria no vulnera ninguno de los límites que en esa materia impone la Carta Política, así lo señaló la Corte Constitucional en la sentencia que declaró exequible la expresión “destitución e inhabilidad general” del numeral 1º del artículo 44 de la Ley 734 del 2002. En su opinión, no existe ninguna norma competencial en la Constitución de la que se desprenda una prohibición de asignarle al Procurador la facultad de sancionar disciplinariamente (con inhabilidad general) a uno de los funcionarios a los que se refiere el artículo 277.6. Por el contrario, la posición preferente que le ha sido asignada y que solamente es desplazada por la existencia de fueros especiales o por la competencia asignada al Consejo Superior de la Judicatura reafirma la constitucionalidad de numeral 1º del artículo 44 de la Ley 734 del 2002, agregó. María Victoria Calle salvó el voto al considerar que la norma solo enuncia una posible sanción en abstracto pero no atribuye competencias en absoluto. Igualmente, Luis Ernesto Vargas y Alberto Rojas presentaron salvamentos de voto. Mientras que Luis Guillermo Guerrero Pérez y Gloria Stella Ortiz aclararon el voto. (M. P. Mauricio González Cuervo).
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