Esta es la sentencia que declaró constitucional el Convenio sobre cooperación financiera suscrito con Alemania (11:07 a.m.)
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03 de Diciembre de 2014
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La Corte Constitucional publicó la sentencia que declaró exequible el Convenio sobre cooperación financiera suscrito entre Colombia y la República Federal de Alemania y su ley aprobatoria (Ley 1691 del 2013). Sobre los efectos de los principios de derecho internacional que señala la cláusula 2ª, la Corte advirtió que solo se refiere a los aceptados por el Estado colombiano de acuerdo con el artículo 9° de la Carta Política y, por consiguiente, no se incluyen todos los principios que imperen en la sociedad internacional. Sobre las cláusulas 4ª y 5ª, determinó que solo es admisible la celebración y entrada en vigor del “acuerdo de medidas” si ejecuta o desarrolla cláusulas sustantivas del Convenio sin que pueda originar nuevas obligaciones a cargo del Estado colombiano. Sobre las “actas finales de las negociaciones intergubernamentales”, el alto tribunal recordó que por esta vía no se pueden asumir obligaciones y compromisos jurídicamente vinculantes a cargo de Colombia en calidad de sujeto de derecho internacional; y que los signatarios de los “acuerdos de ejecución” deben ser entidades del Estado colombiano que dispongan de capacidad. Finalmente, aclaró que la cláusula 12 no tiene naturaleza jurídica compromisoria o jurisdiccional en la que se acepta la competencia de la Corte Internacional de Justicia para la solución de controversias derivadas de este instrumento internacional (M. P. Mauricio González Cuervo).
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