Esta es la sentencia de constitucionalidad de la norma sobre alumbrado público del PND (8:00 a.m.)
19 de Mayo de 2016
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Nota:
107348
La Corte Constitucional, por medio de la Sentencia C-155 del 2016, declaró exequibles varias expresiones demandadas del inciso 2º, literal f, numeral 4º, del artículo 191 del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 (Ley 1753 del 2015), así como también su parágrafo segundo, que regula la contribución de alumbrado público que podrán cobrar los distritos y los municipios. La alta corporación inicialmente afirmó que la Constitución regula la existencia de tres tipos de tributos: el impuesto, la contribución y la tasa, de los cuales los dos últimos, debido a su naturaleza, tienen una destinación específica, como sería la financiación para prestar un servicio público y esta característica no conlleva, por sí sola, a la inconstitucionalidad de la norma, toda vez que es esencial a la naturaleza del tributo. Por ello, concluyó que esta normativa no desconoce el derecho de las entidades territoriales a administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, ni el principio de autonomía territorial, puesto que debido a su cualidad de contribución especial la destinación específica es una consecuencia necesaria de su rol de recaudar los recursos para cubrir los costos y gastos de la prestación del servicio público de alumbrado público (M.P.: Alejandro Linares Cantillo).
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