14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 2 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General


Esta es la sentencia de constitucionalidad de la norma sobre alumbrado público del PND (8:00 a.m.)

19 de Mayo de 2016

Reproducir
Nota:
107348
La Corte Constitucional, por medio de la Sentencia C-155 del 2016, declaró exequibles varias expresiones demandadas del inciso 2º, literal f, numeral 4º, del artículo 191 del  Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 (Ley 1753 del 2015), así como también su parágrafo segundo, que regula la contribución de alumbrado público que podrán cobrar los distritos y los municipios. La alta corporación inicialmente afirmó que la Constitución regula la existencia de tres tipos de tributos: el impuesto, la contribución y la tasa, de los cuales los dos últimos, debido a su naturaleza, tienen una destinación específica, como sería la financiación para prestar un servicio público y esta característica no conlleva, por sí sola, a la inconstitucionalidad de la norma, toda vez que es esencial a la naturaleza del tributo. Por ello, concluyó que esta normativa no desconoce el derecho de las entidades territoriales a administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, ni el principio de autonomía territorial, puesto que debido a su cualidad de contribución especial la destinación específica es una consecuencia necesaria de su rol de recaudar los recursos para cubrir los costos y gastos de la prestación del servicio público de alumbrado público (M.P.: Alejandro Linares Cantillo).

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)