Esta es la relación de inversiones que se deben realizar en títulos de desarrollo agropecuario (8:00 a.m.)
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21 de Enero de 2015
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La Superintendencia Financiera, a través de la Carta circular 07, informó la relación de inversiones que los establecimientos de crédito deben realizar en títulos de desarrollo agropecuario clases A y B, de acuerdo con lo establecido en la Resolución Externa 3 del 2000 de la junta directiva del Banco de la República. Esta información fue obtenida de los datos que, hasta el 16 de enero de este año, transmitieron los establecimientos de crédito en la proforma F-1000-127, correspondiente al trimestre octubre – diciembre del 2014 y de la información sobre colocaciones agropecuarias y patrimonio suministrada por Finagro.
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