Esta es la reglamentación para registrar vehículos clásicos y antiguos importados (8:36 a.m.)
20 de Junio de 2014
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Nota:
61410
Para el registro de los vehículos clásicos y antiguos importados se deberán cumplir todas las condiciones previstas en la Resolución 19199 del 2002, a excepción del requisito de estar previamente matriculado, así lo señaló el Ministerio de Transporte en la Resolución 1667. Para el trámite de registro inicial, se seguirá el procedimiento adoptado en el numeral 2º del artículo 26 de la Resolución 12379 del 2012 y la certificación expedida para la clasificación del vehículo debe venir firmada por la Federación Colombiana de Clubes de Vehículos Antiguos y Clásicos. Por otra parte, una vez importado, el propietario deberá someterlo a registro en el año inmediatamente siguiente. Los dueños de este tipo de automotores importados con anterioridad a la vigencia del Decreto 925 del 2013, que no hayan sido sometidos a registro inicial, tendrán un plazo de un año para realizar el trámite.
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