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Actualizado hace 7 hours | ISSN: 2805-6396

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Esta es la reglamentación para importación de envíos o entregas urgentes que no causarán IVA (9:15 a.m.)

18 de Junio de 2014

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Nota:
97033
El Ministerio de Hacienda acaba de expedir la reglamentación del literal j) del artículo 428 del Estatuto Tributario, en desarrollo de la Ley 1607 del 2012 (reforma tributaria), la cual dispuso que la importación de bienes objeto de envíos o entregas urgentes cuyo valor no exceda de US $ 200, sin incluir los gastos de entrega, no causará el impuesto sobre las ventas (IVA). Para aplicar este beneficio, las mercancías tendrán que ingresar bajo la modalidad de importación de tráfico postal y envíos urgentes y cumplir los requisitos establecidos en el Decreto 2685 de 1999. En cuanto a requerimientos y controles aduaneros, la nueva norma aclara que las guías de empresas de mensajería especializada de cada envío deben ir completamente diligenciadas desde el lugar de origen, con inclusión del valor de la mercancía conforme con la factura que presente el remitente, así como con los demás datos exigidos. Finalmente, advierte que el incumplimiento de las obligaciones fijadas dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Decreto 2685 de 1999.

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