Esta es la nueva reglamentación de servicios y prestaciones para víctimas de accidentes de tránsito y atentados terroristas (2:19 p.m.)
19 de Enero de 2015
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Nota:
98282
La cobertura del seguro obligatorio para las personas que sufran daño en su salud como consecuencia de un accidente de tránsito por concepto de gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios por lesiones ahora se regirá por lo establecido en el Decreto 0056. La norma también regula lo relacionado con la indemnización por incapacidad permanente y la tabla para el valor de la misma. De acuerdo con el Gobierno, esta nueva norma armoniza lo establecido en la Ley 1438 del 2011 y el Decreto Ley Antitrámites (Decreto 019 del 2012) con la reglamentación para las condiciones de cobertura, reconocimiento y pago, ejecución de recursos y funcionamiento de la subcuenta ECAT del Fosyga, al igual que regula dichas condiciones respecto del SOAT, en cuanto a las criterios comunes de cobertura y valores asegurados, para evitar duplicidad en los pagos a la luz del aseguramiento en salud dentro del plan de beneficios, contribuyendo a la eficacia y eficiencia para la necesaria consolidación y racionalización de trámites a que se refiere el decreto antitrámites. Cabe señalar que este decreto deroga los decretos 3990 de 2007 y 967 del 2012.
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