14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 11 hours | ISSN: 2805-6396

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Esta es la ley que amplía las disposiciones establecidas en el artículo 20 de la Ley 1176 del 2007

11 de Agosto de 2020

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Nota:
118042
El Gobierno sancionó ayer la ley que adiciona el artículo 20 de la Ley 1176 del 2007, el cual quedará así: los recursos de la asignación especial del Sistema General de Participaciones para municipios ribereños del río Magdalena serán destinados a financiar, promover y ejecutar proyectos relacionados con la reforestación que incluye la revegetalización, reforestación protectora y el control de erosión; el tratamiento de aguas residuales y el manejo artificial de caudales que incluye recuperación de la navegabilidad del río, hidrología, manejo de inundaciones, canal navegable y estiaje; compra de tierras para protección de microcuencas asociadas al río Magdalena; financiar esquemas de pago por servicios ambientales u otros incentivos a la conservación y para establecer y realizar políticas socioeconómicas de generación de ingresos de apoyo a las familias que viven de la actividad pesquera artesanal en las épocas de veda. 

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