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Actualizado hace 11 hours | ISSN: 2805-6396

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Esta es la jurisprudencia relacionada con la sujeción del servicio notarial al impuesto de industria y comercio (3:10 p.m.)

23 de Octubre de 2014

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Nota:
98179
El servicio notarial es función pública y servicio público gravado con el impuesto de industria y comercio, pues en calidad de servicio corresponde a una actividad análoga a las previstas en el artículo 36 de la Ley 14 de 1983, así lo reiteró la Sección Cuarta del Consejo de Estado al señalar que la jurisprudencia en relación con la sujeción del servicio notarial al impuesto de industria y comercio es la siguiente: Sentencia 9306 de 1999, que consideró que el servicio notarial estaba gravado con el impuesto de industria y comercio. Por su parte, la Sentencia 13911 del 2003 decidió no anular la expresión “otras actividades de servicios no incluidas en otros grupos” del artículo 38 del Decreto 306 de 1996 de Pereira (Risaralda) y reiteró el criterio de 1999. En la misma línea jurisprudencial, la Sentencia 17324 del 2010, que negó la nulidad del artículo 51 del Acuerdo 044 del 2001 de Tuluá (Valle), que fijó la tarifa del impuesto de industria y comercio para el servicio de notaría. En este mismo sentido se pronunció la sección en la Sentencia 18338 del 2014. Con este argumento, decidió revocar la decisión del tribunal que había declarado la nulidad de la expresión “Servicios de Notarías” del artículo 2º del Acuerdo 026 del 2006, del municipio de Dosquebradas (Risaralda) (C. P. Martha Teresa Briceño de Valencia).

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