ESP deben asumir cobro de alcantarillado acorde con el consumo de acueducto (4:18 p.m.)
15 de Enero de 2016
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Nota:
106069
Así lo señaló la Sección Tercera del Consejo de Estado, que precisó que la autoridad competente para regular el cobro de estos servicios públicos domiciliarios es la Comisión de Regulación de Agua Potable. La mencionada autoridad ha establecido los parámetros para la medición y cobro del acueducto y alcantarillado; en estos términos, se establecen como criterio general tener el consumo del servicio de acueducto como parámetro para el cobro del consumo de alcantarillado, lo que significa que el cobro del consumo de alcantarillado no se realiza a partir de la medición directa del volumen vertido a la red. Por otra parte, y si bien es posible la realización del aforo de los vertimientos, mientras no exista medición individual de los vertimientos del servicio público domiciliario de alcantarillado a solicitud del usuario del servicio, los prestadores deberán asumir el cobro de alcantarillado acorde con el parámetro general, esto es, el correspondiente al cobro del consumo de acueducto (C. P. María Claudia Rojas Lasso).
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