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07 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 11 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


¿Es viable fusionar entidades financieras públicas o con participación mayoritaria del Estado?

26 de Mayo de 2022

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Nota:
143649

Con ocasión de la consulta formulada por el Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio de Hacienda, sobre las normas aplicables al proceso de capitalización de la sociedad Grupo Bicentenario SAS y la fusión de entidades fiduciarias que tienen el carácter de sociedades de economía mixta (con capital mayoritario del Estado), la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado se pronunció de la siguiente manera:

¿Resultaría posible capitalizar la sociedad Grupo Bicentenario a través de aportes en especie de acciones de las entidades financieras públicas a su valor patrimonial conforme a los estatutos sociales de la compañía y lo dispuesto en el Decreto Ley 2111 del 2019?

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 del Decreto Ley 2111 del 2019 y 8 de los estatutos del Grupo Bicentenario, los aportes en especie de acciones de las entidades financieras públicas pueden ser recibidos por su valor patrimonial, o por otro que determine la asamblea general de accionistas del grupo, con base en una metodología técnicamente aceptada.

¿Cuál es el procedimiento que se debe seguir para fusionar entidades financieras públicas o con participación mayoritaria del Estado?

Para proceder a la fusión de las sociedades fiduciarias estatales se requiere, en primer lugar, que se haga a través de una ley, un decreto basado en facultades extraordinarias, o que el Presidente de la República, en desarrollo de su facultad prevista en el artículo 189, numeral 15, de la Constitución Política, y con sujeción a lo dispuesto en la Ley 790 del 2002 (artículo 2), ordene iniciar el proceso de fusión de las mencionadas fiduciarias.

Descargue el documento que se encuentra al final del presente texto para conocer el detalle de este concepto.

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