¿Es viable el uso de la firma mecánica en las órdenes de comparendo por infracciones de tránsito? (8:30 a.m.)
23 de Enero de 2017
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Nota:
53910
El uso de la firma mecánica o manuscrita en las ordenes de comparendo depende de la forma como sea evidenciada la comisión de la infracción de tránsito, ya que las sanciones pueden ser impuestas de manera directa al conductor del vehículo o puede ser detectada por medios técnicos o tecnológicos, indicó el Ministerio de Transporte. En el primero de los eventos, teniendo en cuenta que la infracción a la norma es detectada directamente por el agente de tránsito, este procederá a diligenciar el formulario de orden de comparendo único nacional y lo firmará una vez diligenciado. Si la infracción a la norma es detectada por medios técnicos o tecnológicos, por la forma como se evidencia la comisión de la infracción, es viable la expedición de la orden de comparendo, indicó la entidad.
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