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Es razonable que el valor de la factura de los pequeños productores de residuos sólidos esté determinado por un valor de producción estándar de un metro cúbico por mes (3:30 p.m.)

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12 de Julio de 2010

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El Consejo de Estado explicó que lo que distingue a los pequeños productores de residuos sólidos de los grandes es el volumen de los residuos que generan unos y otros, y que para el caso de los primeros es inferior a un metro cúbico. De igual forma, precisó que aunque el suscriptor o usuario tiene derecho a que los consumos se midan y a que el consumo sea el elemento principal del valor que se le cobre, el servicio de aseo responde a la naturaleza propia. Por ello, la medición del servicio de aseo no es posible hacerla de la misma forma como se miden los servicios de energía, acueducto y gas, sino por medio de la figura de aforo, esto es, la práctica de visitas para efectos de medir la cantidad de residuos sólidos que produce un usuario. Con estos argumentos, la Sección Primera negó la nulidad contra disposiciones contenidas en varias resoluciones expedidas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, que consagran como obligatorio el pago de un metro cúbico de basuras por mes para el pequeño productor. Según la corporación, esta valoración está en armonía con el principio de razonabilidad (C. P. María Claudia Rojas Lasso).

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