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Actualizado hace 10 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Es razonable el trato diferenciado entre derecho de custodia y el de visita: Corte Constitucional (4:00 p.m.)

22 de Abril de 2014

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Nota:
96081
La Corte Constitucional determinó que sancionar hasta con tres años de cárcel al padre que, en ejercicio del derecho de visita, afecte el derecho de custodia del otro padre no supone una violación del derecho a la igualdad; esto frente al hecho de que quien tiene la custodia y desconoce las garantías de quien ostenta el derecho de visitas no es objeto de la misma sanción (artículo 7º del Código Penal, que adiciona el artículo 230A). Para la Corte, aunque el segundo escenario también es reprochable, no es equiparable al primero, pues el ocultamiento del menor o prácticas similares para privar a quien tiene la custodia de sus derechos afecta más intensamente al niño, ya que se le impide permanecer con la persona con quien comparte la mayor parte de su tiempo. Bajo estos argumentos, la Sala declaró constitucional la norma y señaló que aunque la segunda actuación no sea penalizable sí es objeto de control judicial, en tanto se puede acudir a la tutela para salvaguardar las garantías del padre afectado (M. P. Mauricio González Cuervo).

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