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Es procedente volver a examinar diferimiento de norma que ha sido declarada inconstitucional (9:47 a.m.)

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26 de Febrero de 2014

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Tras declararse inhibida para examinar la expresión “ciudadanos” contenida en el artículo 22 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que permite a la administración acumular en una sola la respuesta a solicitudes análogas, la Corte Constitucional abrió la puerta para examinar la constitucionalidad de una norma que ya ha sido declarada inexequible con efectos diferidos, por cargos distintos. La sala sostuvo que, en estos casos, la inconstitucionalidad es incuestionable, pero es probable estudiar si el retiro del ordenamiento jurídico de la norma debe decretarse de manera inmediata, revocando así la modulación. Frente al caso concreto, concluyó que la solicitud era improcedente y no solo se abstuvo de analizar el cargo propuesto sino que ordenó estarse a lo resuelto en la Sentencia C-818 del 2011. Frente a la declaratoria de inhibición, los magistrados Mauricio González, Jorge Iván Palacio, Alberto Rojas y Luis Ernesto Vargas salvaron el voto (M. P. Luis Guillermo Guerrero).

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