Es procedente indexar pensiones exigidas a partir de diciembre del 2009: Corte Constitucional (2:21 p.m.)
17 de Diciembre de 2012
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Nota:
85119
La Corte Constitucional concluyó que los trabajadores jubilados antes de la Constitución de 1991 tienen derecho a la indexación de su primera mesada pensional, aunque puso un límite al pago retroactivo hasta tres años atrás, contados a partir de la fecha de expedición de esta sentencia, es decir, 12 de diciembre del 2012. La corporación unificó su criterio y reconoció la pérdida de poder adquisitivo que percibieron varios extrabajadores, aunque advirtió que el pago a todos los pensionados que se enfrentaron a esta situación pondría en riesgo estabilidad financiera del sistema pensional, desconociendo el principio de sostenibilidad fiscal ordenado por el artículo 334 de la Constitución. Teniendo en cuenta el criterio de favorabilidad que inspira el artículo 53 de la Carta, la Corporación determinó que se debe cancelar la diferencia que surge entre los valores efectivamente recibidos y la indexación, cubriendo los tres años anteriores. La Sala Plena revocó así determinaciones del Consejo Superior de la Judicatura y algunos de sus consejos seccionales; así como las de varios tribunales superiores que habían sido ratificadas por la Corte Suprema de Justicia. La magistrada María Victoria Calle presentó salvamento parcial de voto, al oponerse al límite impuesto para el reconocimiento del pago retroactivo. Para la jurista, en este caso se impone a la parte más débil el costo de la violación de los derechos laborales; para sustentarlo, Calle refiere la sentencia C-288 del 2012, para señalar que el principio de sostenibilidad fiscal no puede convertirse en un obstáculo para la plena eficacia de los derechos fundamentales (Jorge Ignacio Pretelt).
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