Es posible el registro parcial de la liquidación de la sociedad conyugal que involucra inmuebles y participaciones en el capital social (4:30 p.m)
25 de Julio de 2017
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Nota:
56609
Una sentencia reciente de la Sección Primera del Consejo de Estado señala que ni el antiguo Decreto Ley 1250 de 1970 ni la doctrina en materia de derecho registral han contemplado un principio de indivisibilidad de los actos sujetos a registro. Para reforzar el argumento anterior, la Sala subrayó que el nuevo estatuto registral, previsto en la Ley 1579 del 2012, contempla como principios del sistema registral los de rogación, especialidad, prioridad o rango, legalidad, legitimación y tracto sucesivo, sin establecer el mencionado principio de indivisibilidad. Así las cosas, la liquidación de la sociedad conyugal que involucra inmuebles y participaciones en el capital social (cuotas sociales) de sociedades de responsabilidad limitada “debe realizarse en forma individual para cada inmueble, siendo posible el registro parcial”, concluye el fallo (C.P. Roberto Augusto Serrato).
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