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Es falta disciplinaria hacer apreciaciones subjetivas para establecer el término de prescripción de la acción penal (10:54 a.m.)

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13 de Julio de 2015

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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, para confirmar la sanción impuesta a una fiscal, recordó que, de conformidad con el artículo 153 numeral 1 de la Ley 270 de 1996, son deberes de los funcionarios y empleados “respetar, cumplir y, dentro de la órbita de su competencia, hacer cumplir la Constitución, las leyes y los reglamentos”; en el caso concreto, el alto tribunal encontró responsable a una fiscal  por desconocer los agravantes del delito de abuso de confianza, al momento de decretar la prescripción de la acción para ese punible. De acuerdo con el fallo, la funcionaria incumplió el artículo 83 del Código Penal, pues declaró la prescripción de la acción penal desconociendo el mandato de la norma, según el cual el  término prescriptivo corresponderá a un “tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley”. La Sala concluyó que la falta cometida por la funcionaria es grave, dada la modalidad dolosa de la conducta y el carácter esencial del servicio público de justicia, que en este caso consistía en el ejercicio efectivo del poder punitivo del Estado el cual se vio derrumbado con la decisión adoptada (M.P. Wilson Ruíz Orejuela).

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