¿Era válido el voto no presencial por razón del covid-19 dentro de una universidad pública?
05 de Agosto de 2022
Varios ciudadanos presentaron demanda de nulidad electoral contra la escogencia del rector de una universidad argumentando que el mecanismo utilizado no estaba previsto en el estatuto general de la institución, así como que el sistema adoptado para el día de la votación presentó intermitencia y no permitió ejercer el derecho al sufragio a varios estudiantes. El tribunal administrativo de instancia negó las pretensiones y se apeló.
Frente a lo anterior la Sección Quinta del Consejo de Estado encontró que la implementación del voto no presencial derivó de la pandemia originada por el covid-19 y se adoptó con fundamento en el principio de autonomía universitaria, como medida excepcional por única vez para adelantar la consulta para la conformación de la terna para designación del rector, y en procura de proteger un bien jurídico superior como lo es la salud y vida de la comunidad universitaria.
Adicionalmente, no encontró pruebas que demuestren que las presuntas fallas técnicas ocurridas antes y durante el día de las votaciones (la intermitencia de la plataforma, la autenticación y la recuperación de contraseñas) hubiesen afectado el proceso electoral y su resultado final, sino que, por el contrario, como lo concluyó el tribunal, con los informes presentados por la universidad y la auditoría externa se concluye que las situaciones aludidas fueron debidamente atendidas y solucionadas por el equipo técnico dispuesto; por lo tanto, al no existir un elemento demostrativo que dichas circunstancias hubiesen incidido en la elección del demandado, el cargo propuesto fue denegado y se confirmó la sentencia recurrida (C. P.: Pedro Pablo Vanegas Gil).
Opina, Comenta