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05 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


EPS receptora de afiliados por liquidación debe continuar con servicios en salud ordenados por autoridad judicial

18 de Enero de 2023

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El Ministerio de Salud resolvió una consulta relacionada con saber si las EPS que reciben usuarios de las EPS liquidadas están obligadas a continuar con el cumplimiento de los fallos de tutela que tenían dichas EPS o, por el contrario, si los usuarios deben interponer nuevamente estas acciones constitucionales en contra de las EPS que los recibió.

La entidad recordó que el artículo 2.1.11.5 del Decreto 780 del 2016 dispone que el representante legal o agente liquidador deberá entregar tanto al ministerio como a la Superintendencia Nacional de Salud, al momento de la notificación del acto administrativo a través del cual acepta el retiro o liquidación voluntaria u ordena la revocatoria de autorización de funcionamiento o de la certificación de habilitación o la intervención forzosa administrativa para liquidar a una EPS, la base de datos que contenga la información de los afiliados, en la cual debe estar lo correspondiente a los fallos de tutela.

De otra parte, el artículo 2.1.11.10, sobre garantía de la continuidad en la prestación de los servicios de salud, dispone que las EPS receptoras de afiliados asignados a quienes la EPS de donde provienen les hubiese autorizado procedimientos o intervenciones que a la fecha de asignación no hayan sido realizados deberán reprogramarlos dentro de los 30 días siguientes a la asunción de la prestación de los servicios, siempre y cuando no se ponga en riesgo la vida del paciente.

En el caso de servicios y tecnologías autorizados no financiados con cargo a la unidad de pago por capitación (UPC), la EPS receptora garantizará la continuidad del tratamiento. Así mismo, deberá continuar prestando los servicios y tecnologías ordenados por autoridades administrativas o judiciales. En ningún caso se podrán requerir trámites adicionales al afiliado, advirtió la entidad.

Así las cosas, para efectos de la consulta, la EPS receptora deberá continuar prestando los servicios y tecnologías en salud ordenados por las autoridades judiciales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.1.11.10 y siguientes del Decreto 780 del 2016. 

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