15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 4 hours | ISSN: 2805-6396

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EPS que niegan insumos y servicios de salud requeridos para atender enfermedades desconocen el derecho a la salud (9:00 a.m.)

21 de Octubre de 2014

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Nota:
97299
La Corte Constitucional, en sede de revisión, emitió un solo pronunciamiento de siete expedientes similares sobre los cuales se evidenció la negativa de algunas entidades promotoras de salud del régimen contributivo y/o subsidiado para el suministro de servicios, insumos y medicamentos requeridos para garantizar los derechos a la salud, a la vida y a la dignidad humana de personas que padecen de enfermedades o condiciones especiales que requieren tratamiento médico permanente, con el argumento de encontrarse excluidos del plan obligatorio de salud (POS) y de carecer de prescripciones del médico tratante. A juicio de la corporación, el derecho a la salud es vulnerado al omitir prestar servicios incluidos en el POS aun cuando no sean prescritos por el médico tratante, por no autorizar los insumos requeridos por los usuarios y por dejar de proporcionar un tratamiento médico a una persona que padece una enfermedad permanente. En el mismo sentido explicó que se contraría el derecho fundamental cuando se niega la autorización del transporte medicalizado o el pago de los gastos de traslado de la residencia de los pacientes al lugar de la prestación del servicio o se impide el acceso a una persona que necesitándolo no puede cancelar el copago, la cuota moderadora o de recuperación (M.P. Martha Victoria Sáchica Méndez).  

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