EPS puede evaluar al paciente cuando tiene dudas al transcribir incapacidades
Someterá a evaluación médica al afiliado antes de ocho días hábiles desde la presentación de la incapacidad.Openx [71](300x120)

05 de Octubre de 2022
De acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.3.3.3 del Decreto 780 del 2016, la incapacidad expedida por médico u odontólogo no adscrito a la red prestadora de servicios de salud de la EPS o entidad adaptada será validada por la entidad a la cual está afiliado el cotizante y pagada por esta.
En todo caso, indicó el Ministerio de Salud, la incapacidad debe ser expedida por profesional médico u odontólogo inscrito en el Registro Especial en Talento Humano de Salud (ReTHUS), incluida su especialización, si es el caso, o por profesional que esté prestando el servicio social obligatorio provisional.
La presentación de la incapacidad para validación en la EPS o entidad adaptada debe realizarse dentro de los 15 días siguientes a su expedición, allegando con la solicitud la epicrisis, si se trata de internación, o el resumen de la atención, cuando corresponde a servicios de consulta externa o atención ambulatoria.
La EPS tiene la facultad de validar las incapacidades expedidas por médicos no adscritos a la misma, sometiendo, en caso de duda, a evaluación médica al afiliado antes de los ocho días hábiles desde la presentación de la incapacidad. Si esto no se hace, la EPS deberá reconocer y pagar dicha incapacidad.
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