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EPS deben ofrecer tratamientos alternativos para la rehabilitación de discapacidades, recuerda Corte Constitucional (9:25 a.m.)

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04 de Febrero de 2014

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La Corte Constitucional recordó que es deber de las EPS incluir tratamientos alternativos como la “animalterapia”, la “acuaterapia”, la musicoterapia o la “equinoterapia” para procurar la rehabilitación de las personas en condición de discapacidad y, especialmente, si se trata de menores de edad. Ello porque, dice la providencia, hay estudios que demuestran que pacientes con afecciones como el síndrome de down, autismo, retraso mental o parálisis cerebral que han sido tratados a través de estos instrumentos en sus primeros años de vida han mejorado notablemente sus condiciones motoras y han adquirido una conciencia mucho más amplia de su entorno y de la sociedad. Así las cosas, aunque tales procedimientos no se encuentren regulados por el plan obligatorio de salud (POS), las EPS están en la obligación de garantizarlos, cuando se demuestre su aplicabilidad (M. P. Nilson Pinilla).

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