Entrevistas en convocatorias públicas no pueden tener el carácter de eliminatorias (2:59 p.m.)
06 de Febrero de 2020
Reproducir
Nota:
115253
La Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) puede establecer, para cada uno de los procesos de selección que adelante, las pruebas a realizar para determinar el mérito, así como las capacidades y calidades de los participantes en el concurso, entre ellas las entrevistas. No obstante, la Sección Segunda del Consejo de Estado precisó que de conformidad con regímenes especiales de convocatorias públicas y con la jurisprudencia constitucional, las entrevistas no podrán tener el carácter eliminatorio, pero sí clasificatorio. Lo anterior teniendo en cuenta que las demás pruebas o instrumentos de selección no pueden desconocerse por los resultados que arroje la entrevista y, así mismo, esta es accesoria y secundaria. Por otro lado, el alto tribunal precisó que los concursos de méritos deben ser suscritos por la CNSC y la entidad beneficiaria del proceso de selección, pero dicho requisito no implica necesariamente la firma del acto de convocatoria por estas dos partes, por el contrario, se entiende cumplida esta exigencia cuando se demuestra una actuación administrativa conjunta y armónica entre las autoridades en la planeación integral de la ejecución y/o desarrollo del concurso (C. P. Sandra Ibarra).
Opina, Comenta