Entrega tardía de pliegos electorales provoca su exclusión del escrutinio (2:20p.m.)
19 de Septiembre de 2013
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Nota:
91550
El Consejo de Estado determinó que la entrega extemporánea de los documentos en los que se soporta una votación por parte del presidente del jurado al respectivo registrador se traduce en la exclusión, en el escrutinio posterior, de ese registro electoral. Esta consecuencia se deriva de lo ordenado por el artículo 144 del Decreto 2241 de 1986, que establece que, después del escrutinio en las mesas, actas y otros documentos deben ser entregados a los registradores antes de las 11:00 p. m. y que, salvo hechos de violencia, fuerza mayor o caso fortuito, la remisiones que excedan el límite no serán tenidas en cuenta en el escrutinio posterior. Si el registrador incumple con este deber, dice la providencia, puede presentarse la reclamación, con base en los términos del numeral 7º del artículo 192 del Código Electoral. La decisión que allí se adopte supondrá un acto administrativo que solo puede ser desconocido por la conclusión de un juez que la haya declarado nula. En el caso concreto, la corporación se declaró inhibida, debido a que ya había pronunciamiento de la administración, que solo podía ser desconocida si el examen del juez la concluía nula (C. P. Alberto Yepes).
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