Entidades pueden atacar acto de adjudicación de contrato por acción de nulidad simple (4:24 p.m.)
18 de Noviembre de 2014
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Nota:
97693
Cuando la administración pretenda reversar el acto de adjudicación de un contrato en que solo busque la preservación de la legalidad y no la defensa del patrimonio público, debe acudir a la acción de lesividad en la modalidad de nulidad simple, concluyó el Consejo de Estado. Ello aunque el artículo 77 de la Ley 80 de 1993 imponga en su numeral 1º que cuando las entidades pretendan dar marcha atrás al acto de adjudicación deben interponer una acción de nulidad y restablecimiento del derecho; sostuvo que aunque esta última norma no se refiera a este tipo de acción como la propicia, debe ser interpretada en consonancia con la Convención Americana y la Constitución. En el caso concreto, dice, la autoridad municipal podía invocar la acción en los términos aquí establecidos, dado que el adjudicatario estaba incurso en la inhabilidad del artículo 8º de la Ley 80 de 1993 (literal g) del numeral 1º), que impide a dos cónyuges hacer parte del mismo concurso. Además, aclaró que aun cuando el principio de non reformatio in pejus impide referirse a las materias no discutidas por el apelante único, es posible que el operador no tenga en cuenta este mandato, si el operador de instancia impartió directrices que ni siquiera fueron objeto de controversia (C. P. Jaime Orlando Santofimio).
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