Entidades públicas de Bogotá deben observar reciente fallo sobre identidad de género y discriminación (9:39 a.m.)
12 de Noviembre de 2014
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Nota:
97801
A través de la Circular 137 del pasado 4 de noviembre, la Secretaría General de la Alcaldía de Bogotá socializó a todas las entidades y organismos públicos de la ciudad la Sentencia T-476 del 2014 de la Corte Constitucional, según la cual las autoridades no pueden hacer caso omiso de la identidad de género asumida por una persona y exigir un requisito, como la presentación de la libreta militar, en los términos del artículo 36 de la Ley 48 de 1993, si el género no corresponde con la identidad construida. De acuerdo con el fallo, el derecho a la identidad sexual se deriva del reconocimiento del principio de la dignidad humana que, a su vez, está ligado con el libre desarrollo de la personalidad. La entidad indicó que, en adelante, en los procesos contractuales y de vinculación de personal, será necesario evaluar y tomar como criterio orientador las disposiciones emitidas por el alto tribunal, para aplicar de forma armónica la Ley 48 de 1993 y adoptar medidas tendientes a generar condiciones laborales dignas para el empleo público.
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