14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

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Entidades nacionales, así apliquen derecho privado en sus contrataciones, deben efectuar retención por concepto de estampillas (11:33 a.m.)

02 de Marzo de 2016

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Nota:
105120
Así lo informó la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado luego del análisis de una serie de consultas presentadas por el Ministerio de Educación sobre varios  aspectos de la aplicación de Ley 1697 del 2013, por la cual se crea la estampilla a favor de la Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales. Así, concluyó que las entidades nacionales, así apliquen derecho privado en su contratación, deben efectuar la retención por concepto de las estampillas ordenadas en la mencionada ley. Igualmente, la Sala aclaró que en el sistema jurídico actual las estampillas operan bajo tres modalidades a saber: (i) sellos postales que deben pagar los remitentes que usan el servicio de correo; (ii) certificados  de pago de impuesto al consumo de productos grabados, según el sistema único de transporte y (iii) tributos con destinación específica (C.P. Luis Fernando Álvarez).  

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