Entidades financieras que llamen a hacer cobros inexistentes se exponen a indemnizaciones por daño moral (2:55 p.m.)
13 de Agosto de 2014
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Nota:
62356
La Corte Suprema de Justicia determinó que las llamadas insistentes de las entidades financieras reportándole al usuario deudas inexistentes, amenazándole con sanciones y consecuencias nocivas para su patrimonio constituyen daño moral, en tanto suponen una afectación de la esfera síquica de la persona. La reparación originada en ese tipo de daño, subraya la providencia de 70 páginas, obedece a la evidencia de que tales cobros generan angustia, estrés, zozobra, intranquilidad, ansiedad, inquietud, aflicción y preocupación. A su juicio, ello encierra un grave menoscabo a un interés espiritual preexistente, con consecuencias jurídicas. No pronunciarse en este sentido, dice la Corte, sería permitir a las entidades bancarias abusar de su posición dominante, por cuanto resulta necesaria la aplicación del principio de integralidad en el resarcimiento, que pregona el artículo 16 de la Ley 446 de 1998. Así las cosas, en el caso concreto, la Sala determinó que el daño moral padecido por las víctimas tiene una doble dimensión, la primera originada en la zozobra por el cobro de dineros que no adeudaban, y una segunda por el daño al buen nombre, derivado de un reporte infundado ante las centrales de riesgo financiero (M. P. Ariel Salazar).
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