15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 16 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Entidades financieras que hayan cobrado sanciones por pago anticipado de créditos tendrán que devolver dichos recursos (4:40 p.m.)

04 de Septiembre de 2013

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Nota:
91095
“Los establecimientos de crédito no deben esperar la publicación de la Sentencia C-313/13 de la Corte Constitucional para aplicarla”, manifestó la Superintendencia Financiera al exigirle a las entidades el deber de garantizar el derecho que tienen los deudores de pagar en forma anticipada sus obligaciones, incluidas las vigentes al momento de la fecha de expedición de la Ley 1555 del 2012 (julio 9 del 2012), sin que incurran en algún tipo de penalización, sanción o multa por este concepto. En consecuencia, advierte la superintendencia, los deudores a los cuales se les haya cobrado alguna penalidad, multa o sanción por prepago, en contravía a lo ordenado por la Corte Constitucional, podrán solicitar la devolución de tales recursos, dado que el fundamento legal para su cobro fue declarado inconstitucional.

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