Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.


Entidades financieras que hayan cobrado sanciones por pago anticipado de créditos tendrán que devolver dichos recursos (4:40 p.m.)

Openx [71](300x120)

91095

04 de Septiembre de 2013

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

“Los establecimientos de crédito no deben esperar la publicación de la Sentencia C-313/13 de la Corte Constitucional para aplicarla”, manifestó la Superintendencia Financiera al exigirle a las entidades el deber de garantizar el derecho que tienen los deudores de pagar en forma anticipada sus obligaciones, incluidas las vigentes al momento de la fecha de expedición de la Ley 1555 del 2012 (julio 9 del 2012), sin que incurran en algún tipo de penalización, sanción o multa por este concepto. En consecuencia, advierte la superintendencia, los deudores a los cuales se les haya cobrado alguna penalidad, multa o sanción por prepago, en contravía a lo ordenado por la Corte Constitucional, podrán solicitar la devolución de tales recursos, dado que el fundamento legal para su cobro fue declarado inconstitucional.

¿Quieres descargar este documento?

close

Necesitas estar suscrito para acceder a este contenido.
Suscríbete ahora o inicia sesión y accede a documentos exclusivos, análisis jurídicos y más

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx [12](300x250)

Openx [16](300x600)

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)