Entidades financieras deben observar normas sobre documentos de identificación válidos para ciudadanos venezolanos
28 de Febrero de 2022
Por medio de la Carta Circular 14, del pasado 21 de febrero, la Superintendencia Financiera recordó a las entidades financieras la obligación de observar lo establecido en la Resolución 2231 del 2021, por la cual se prorrogó la vigencia de los pasaportes venezolanos como documento de identificación, para efectos de apertura y/o contratación de productos y servicios financieros.
De acuerdo con esta norma, el pasaporte de los nacionales venezolanos que esté vencido o próximo a vencer podrá ser utilizado para ingresar, transitar, permanecer y salir del territorio colombiano durante los 10 años siguientes, contados a partir de la fecha de vencimiento del pasaporte o de la prórroga que esté estampada, siempre que tenga el sello de ingreso y permanencia debidamente otorgado.
Así mismo, señaló la entidad, deberán observar todas aquellas normas que se expidan referentes a los documentos de identificación válidos para los ciudadanos venezolanos en Colombia, atendiendo su deber de continuar administrando de manera diligente y estricta los sistemas de administración de riesgos a los que están obligadas.
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