Entidad que declara incumplimiento también debe probar que cumplió sus deberes (8:35 a.m.)
22 de Junio de 2015
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Nota:
101490
Aunque no se pueda probar que los incumplimientos del contratante son la causa de las inobservancias de la contratista, el Consejo de Estado advirtió que cualquier incumplimiento exime a la contraparte de sanciones por no ejecutar sus compromisos en las condiciones pactadas. Lo anterior porque, en los términos del artículo 1609 del Código Civil, ninguna de las partes deja de cumplir sus deberes mientras la contraparte no haga lo propio. En este caso, la Sala encontró que si bien los incumplimientos de la entidad contratante no pueden tenerse como originadores de las demoras en las labores de remodelación del aeropuerto El Dorado de Bogotá, adelantadas en 1993, debe anularse de declaratoria de incumplimiento de contrato que había hecho efectiva la Aeronáutica Civil (C. P. Hernán Andrade).
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