Entes territoriales son responsables del servicio de alumbrado público y pueden asumirlo directa o indirectamente (11:50 a.m.)
31 de Mayo de 2012
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Nota:
81362
El servicio de alumbrado público no se asimila al servicio domiciliario de energía eléctrica y es responsabilidad del respectivo ente territorial asumirlo. Para ello, puede atenderlo de manera directa, operando y construyendo las redes, comprando la energía necesaria y realizando las actividades que derivan de la prestación, o hacerlo de manera indirecta, a través de la empresa prestadora del servicio de energía. En este último evento, corresponde al municipio remunerar la energía que provee la empresa, así como los activos de transporte y distribución utilizados, lo cual incluye las redes y los postes correspondientes, precisó la Superintendencia de Servicios Públicos. Aunque el cobro se puede efectuar a los usuarios en la factura de energía eléctrica, debe entenderse que no se trata de un servicio consumido por aquel, sino el recaudo de un tributo.
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